INCONTERMS 2020

Desde el 1 de enero de 2020 todas las importaciones y exportaciones se regulan por los nuevos incoterms 2020.

Los incoterms son una serie de normas aceptadas y reconocimiento internacional que establecen los derechos y obligaciones de comprador y vendedor en los intercambios comerciales que indican las condiciones de VENTA. Desde su creación los incoterms se revisan periódicamente para adaptarse a realidad del momento y a los cambios que experimenta el comercio internacional.

Cambios en los incoterms 2020

  • En esta nueva versión de los Incoterms 2020 los términos de la versión 2010 se mantienen excepto la nueva nomenclatura DPU (Delivery at place Unloaded) que reemplaza al DAT (Delivery at Terminal).
  • Se establecen nuevas condiciones en la contratación del seguro para los incoterms CIFCIP.
  • Para el transporte marítimo bajo el incoterm FCA, el comprador podrá pedir a la naviera o a su agente que emita el BL con la anotación “on board” para el vendedor.

Por lo tanto los Incoterms 2020 están clasificados de la siguiente manera:

Incoterms Polivalentes: EXW (En fábrica), FCA (Franco porteador), CPT (Transporte pagado hasta), CIP (Transporte y seguro pagado hasta), DPU (Entrega en lugar-descargado), DAP (Entrega en Lugar), DDP (Entrega derechos pagados).

Incoterms Marítimos: FAS (Franco al costado del buque), FOB (Franco a bordo), CFR (Costo y Flete), CIF (Costo, seguro y flete).

Cuales son lo incoterms 2020

Estos son los incoterms vigentes desde el 1 de enero de 2020:
  • EXW (Ex-Works) – En Fábrica (lugar convenido)El vendedor cumple cuando pone la mercancía a disposición del comprador. Este es el término con la menor obligación del vendedor, pues el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.
  • FAS (Free Along Ship) – Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)La responsabilidad del vendedor finaliza cuando la mercancía se ubica al costado del buque en el puerto de embarque. Esto quiere decir que el comprador asume los costos y riesgos desde aquel momento.
  • CFR (Cost and Freight) – Costo y Flete (puerto de destino convenido):Para el vendedor es lo mismo que el término FOB con la diferencia de que debe contratar la bodega del barco y pagar el flete. El riesgo de pérdida o daño se transmite del vendedor al comprador.
  • CPT (Carriage Paid To) (Transporte pagado hasta, lugar de destino convenido)el vendedor paga el flete y el seguro hasta el destino. Cuando la mercancía ha sido entregada al transportador en el destino, se transferirá al comprador la responsabilidad sobre la mercancía.
  • DPU (delivered Place Unloaded) (Entregado en el lugar de descarga)Cualquier daño o gasto adicional hasta que el cargamento haya sido recibido en el sitio de destino es responsabilidad del vendedor. Una vez aquí, los gastos y daños son del comprador.
  • FCA (Free Carrier) – Libre Transportista (lugar convenido)El vendedor entrega la mercadería para exportación al transportador. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones. El vendedor es responsable de la carga si la entrega es en su local.
  • FOB (Free On Board) – Libre a Bordo (puerto de carga convenido)La responsabilidad del vendedor acaba cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque. El comprador debe soportar todos los costos y riesgos desde aquel punto.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight) – Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)El vendedor entrega la mercancía cuando sobrepasa la borda del buque en el puerto, debe pagar costos y flete, también debe contratar el seguro. El vendedor está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente.
  • CIP (Carriage and Insurance Paid to) – Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)El vendedor entrega la mercancía al transportador, pero debe pagar los costos de transporte, también debe conseguir un seguro. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.
  • DDP (Delivered Duty Paid) – Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)Es en el que más costos asume el vendedor. Este debe hacerse cargo de todos los gastos hasta entregar el producto en el local del comprador. El comprador debe proporcionar lugar y fecha para la entrega con antelación. Todos los gastos y costes están cubiertos por el vendedor.